CONSULTA, AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
CONSULTA, AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICAS DEL ANTEPROYECTO DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su Título VI la iniciativa legislativa y la potestad normativa de las Administraciones públicas, y tiene como objetivo principal incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la norma, se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza fiscal, la siguiente Memoria:
- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.- La tramitación de los procesos de selección de plazas para trabajar en la Administración Pública, teniendo en cuanta los costes asociados a las convocatorias.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.– Se justifica en la potestad de las entidades locales para establecer tasas por la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
- Objetivos de la norma.– Son objetivos fundamentales:
- Creación de la ordenanza fiscal que regule dicha actividad
- Cubrir el coste del servicio que constituye el hecho imponible
- Mejorar los servicios administrativos
- Creación de la ordenanza reguladora
- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.- Las tasas, precios públicos y su recaudación deben ser regulados necesariamente en ordenanzas fiscales y mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No existen soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
PLAZO DE CONSULTA E INFORMACIÓN PÚBLICA
En cumplimiento de lo anterior, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren podrán manifestar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del presente en la web comarcal, plazo que finaliza el día 28 de septiembre de 2022.
CANAL
Las propuestas podrán presentarse a través de la dirección de correo electrónico arabakomendialdea@arabakomendialdea.eus y, además, a través de los cauces indicados en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
Santa Cruz de Campezo, 14 de septiembre de 2022.
EL PRESIDENTE
Anartz Gorrotxategi Elorriaga.