Guía para crear una asociación
Puede que estés pensando en organizar alguna actividad cultural, que quieras reunir a tus vecinas y vecinos para mejorar la vida de tu pueblo o que te guste un deporte y quieras tener una estructura para organizar competiciones o pedir ayudas. Una asociación puede serte útil para cualquiera de esas cosas y ponerla en marcha es relativamente fácil. Te contamos todo lo que tienes que saber.
¿Qués es una asociación?
¿Qué es una asociación?
Es una entidad privada sin ánimo de lucro, formada por personas físicas -que pueden ser voluntarias- y con plena personalidad jurídica. Su objetivo puede ser de carácter cultural, deportivo, social, religioso o educativo y puede solicitar la declaración de utilidad pública. Las asociaciones se rigen, a nivel estatal, por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación y en el País Vasco, por la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
¿Quién puede crear una asociación?
¿Quién puede crear una asociación?
Se necesita un mínimo de tres personas, ya que toda asociación debe tener al menos tres cargos: presidencia, tesorería y secretaría. Esas personas pueden ser: mayores de edad, menores de 16 años que se hayan emancipado y vivan por su cuenta, o menores de esa edad que aún no lo hayan hecho y tengan permiso de sus padres o sus tutores legales. En cualquier caso deben ser jurídicamente responsables de sus actos.
¿Cuáles son los requisitos para crearla?
¿Cuáles son los requisitos para crearla?
- Conocer el ámbito de actuación al que pertenecería la asociación.
- Informarse de los requisitos para crear la asociación:
- Ser al menos tres personas.
- Elaborar toda la documentación necesaria, cumplimentada según los modelos del Registro General de Asociaciones del País Vasco: acta fundacional, solicitud, estatutos y Junta directiva.
- Buscar los registros correspondientes y conocer las condiciones y ventajas que aporta estar inscrito en ellos:
- Registro de Asociaciones del País Vasco:
https://www.euskadi.eus/registro-asociaciones-pais-vasco/web01-tramite/es/ - Registro de Entidades Deportivas del País Vasco:
https://www.euskadi.eus/registro/registro-entidades-deportivas/web01-a2kirola/es/ - Registro Nacional de Asociaciones:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones
- Registro de Asociaciones del País Vasco:
Documentación
Documentación
La solicitud para crear una asociación se realiza de manera electrónica por la persona que representa de la entidad.
Acta fundacional
Acordada por al menos tres personas, el acta fundacional es el documento que recoge la voluntad de crear una entidad organizada. Esta acta recoge la denominación de la asociación, la razón social y los datos de las personas socias fundadoras.
La denominación de las asociaciones deberá reunir los siguientes requisitos:
- La denominación será coincidente con el que conste en el acuerdo primero del acta de constitución y el artículo primero los estatutos.
- La denominación contendrá necesariamente el término «asociación» o «elkartea».
- La denominación tiene que contener, por una parte, una palabra o palabras que hagan referencia a los fines o al fin principal de la asociación y por otra parte, un término que sirva para singularizar la denominación y distinguirla de otras (puede ser una palabra o palabras o unas siglas)
Pueden ser socios o socias las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
Los menores no emancipados de más de 14 años deben aportar el consentimiento acreditado
Estatutos
Son las reglas fundamentales por las que funciona la asociación. Aunque no poseen el carácter de norma jurídica, sí son vinculantes, y todos los/as socios/as se someten a ellos de forma voluntaria al ingresar en la asociación.
Deben presentarse junto al acta fundacional, y tienen que cumplir los requisitos marcados en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Junta directiva
El documento de constitución de la Junta directiva debe contener los datos de quienes forman esta junta.
Inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco
Inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco
Una vez cumplimentados los documentos necesarios para crear una asociación, hay que realizar la inscripción como asociación. Desde el día 2 de octubre de 2018 los trámites se realizan exclusivamente de manera electrónica
https://www.euskadi.eus/registro-asociaciones-pais-vasco/web01-ejeduki//
Documentación a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación:
- Acta de constitución. Deben estar firmados por los/as socios/as fundadores/as.
- Estatutos. Todas las hojas por las dos caras deben ir firmadas por las personas responsables de la presidencia y la secretaría.
- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de todas las personas que componen la junta directiva.
Pasado un período de tiempo, no superior a tres meses, desde el Registro se notificará la inscripción de la asociación.
En ese momento se deben llevar los libros de actas, cuentas y de socios/as (sin ningún apunte) para que los sellen en el Gobierno Vasco.
La inscripción en el Registro hace pública la constitución y los estatutos de la asociación.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Tras la inscripción de la asociación en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, se debe solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF). La petición se realiza en Hacienda de la Diputación Foral de Álava (C/ Samaniego 14) mediante el modelo de impreso 006. Junto a él, hay que facilitar:
Original y fotocopia de toda la documentación entregada en el Gobierno Vasco.
Documento Nacional de Identidad (DNI) de una persona socia fundadora, que además firme la solicitud de CIF.
Apertura de una cuenta bancaria
Apertura de una cuenta bancaria
Una vez obtenido el CIF, se puede abrir una cuenta bancaria para la asociación. Para hacerlo, es necesario acudir a la entidad financiera con la tarjeta de identificación fiscal.