Consulta previa a la elaboración de la ordenanza marco reguladora de las actividades socio-culturales y deportivas de la Cuadrilla de Montaña Alavesa
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su Título VI la iniciativa legislativa y la potestad normativa de las Administraciones públicas, y tiene como objetivo principal incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la norma, se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza reguladora, la siguiente Memoria:
- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La regulación de la las actividades socio –culturales y deportivas de la Cuadrilla de Montaña Alavesa, así como, los precios públicos de aplicación.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación
Dado que las actividades realizadas por la Cuadrilla de Montaña Alavesa, incluidas las culturales y deportivas, son actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando pueden prestarse por el sector privado, la contraprestación obtenida por las mismas tiene consideración de precio público.
Advertida la existencia de distintas normas y actos de la Cuadrilla de Montaña Alavesa y la conveniencia de su actualización y adaptación a necesidades actuales, se considera necesario es necesario que exista una Ordenanza que regule los aspectos de la prestación del servicio y los precios a aplicar.
- Objetivos de la norma
Son objetivos fundamentales:
– Normas que regulen la programación de actividades.
– Regulación del funcionamiento de servicios propios.
– Regulación del funcionamiento servicios prestados a terceros.
– Funcionamiento del servicio de autobuses.
– Financiación de actividades y servicios. Precios públicos.
– Regulación de prestación/alquiler de materiales.
– Bonificaciones fiscales.
– Participación de municipios y concejos.
– Participación de sociedad civil organizada.
– Sanciones por mal uso y comportamiento.
– Medidas preventivas contra actuaciones racistas y sexistas en actividades objeto de la ordenanza.
- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Se han descartado alternativas no regulatorias y por otra parte la potestad reglamentaria de las Entidades locales se ejerce a través de Ordenanzas y Reglamentos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
APERTURA DE PLAZO PARA RECABAR LA OPINIÓN DE LA CIUDADANIA
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente en la página web de la Cuadrilla.
CANAL
Las propuestas podrán presentarse a través de la dirección de correo electrónico kultura@arabakomendialdea.eus y, además, a través de los cauces indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cuadrilla de Montaña Alavesa viene organizando y ayudando a la realización de actividades culturales y deportivas desde hace años. Sin embargo, no existe un criterio unificado y que recoja todos los objetivos que persigue esta ordenanza.
Es por ello voluntad de la institución regular públicamente estas actividades, su realización, precios públicos, estándares y criterios de ayuda u organización etc. Estos aspectos convienen sean regulados a través de una ordenanza y de acuerdo a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y a la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio de Álava. Esta ordenanza se realiza en todo caso de acuerdo a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia (artículo 129 de la Ley 39/2015).
Por todo ello y conforme a la voluntad para el buen gobierno en la institución se deben abrir y establecer los canales de participación a la sociedad, municipios y concejos que conforman la Cuadrilla.
Pese a que esta necesidad se ha identificado desde el servicio de dinamización socio-cultural, se recibirán aportaciones realizadas por los técnicos competentes de las distintas áreas de la Cuadrilla. El objetivo es estudiar la posibilidad de establecer una ordenanza unificada de servicios y precios, sin que este análisis previo sea vinculante, pudiendo cada servicio establecer una regulación propia en contenido y forma.
De la misma manera se hace el llamamiento a municipios, concejos y sociedad pública y organizada de la Cuadrilla a realizar las aportaciones que consideren a este proyecto de ordenanza, de cara a recoger las actividades y servicios que se vienen realizando, así como para proponer modificaciones o mejoras de servicios.
Teniendo en cuenta lo anterior, se abre un periodo de Exposición Pública previa a la elaboración de la Ordenanza reguladora y fiscal para la prestación de servicios y realización de actividades Culturales- Deportivas y otros servicios de la Cuadrilla de Montaña Alavesa.



